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Artículo 53 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623284.

Texto oficial

Art. 53.- Los comisarios revisarán por sí mismos los útiles que se les entregaren y darán recibo detallado al Conservador de Bienes Raices, al pie de la copia del acta de su designacion. El Conservador, al hacer la entrega, empaquetará los útiles señalados en los números 1.o a 12 del artículo anterior, correspondientes a una Mesa, y lacrará con su sello la envoltura, de manera que no pueda abrirse sin romper el sello. Del estravío de cualquiera de los útiles electorales, se presume culpable al comisario, bajo las penas que señala el Título 138.