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Artículo 56 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623291.

Texto oficial

Art. 56.- Luego de enviarse el aviso de instalacion, los vocales procederán a abrir el paquete de útiles que entregue el comisario, y a levantar, en el rejistro de la seccion que les corresponda, o en el de mayor número de hojas en blanco, si les correspondieren varios, el acta de instalacion, que firmarán los Vocales y Apoderados. En esta acta se dejará constancia de los nombres de los Vocales asistentes e inasistentes; de los nombres de los Apoderados, con indicacion del partido o lista que representan; de los útiles que se encontraren dentro del paquete, con especificacion detallada de ellos, y de la forma en que se encontraren los lacres, con el sello del Conservador de Bienes Raices que aseguran la inviolabilidad de la envoltura del paquete. Cuando la Mesa, tuviere a su cargo mas de un rejistro, se anotará en los demas cuál es el rejistro en que se hubiere estampado el acta de instalacion, con la firma de los vocales y de los Apoderados que desearen hacerlo.