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Artículo 57 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623293

Texto oficial

Art. 57.- Firmada el acta de instalacion, el Presidente colocará sobre la mesa la urna, de modo que el costado con el vidrio trasparente quede a la vista del público por el lado donde deben acercarse los electores, e indicará a los vocales y apoderados las colocaciones que les corresponden, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 125. Hará guardar, bajo su responsabilidad y la del Secretario, los útiles electorales que no se usen durante la votacion, y dejará sobre la mesa los demas. En seguida, acompañado del Secretario y de los Vocales y Apoderados que quisieren, procederá a preparar la cámara secreta.