Texto oficial
Art. 58.- La cámara secreta será una pieza, sin otra comunicacion esterior, que la que permita la entrada y salida al lugar donde funcionare la Mesa.
Si la pieza que va a servir de cámara secreta tuviere ventanas u otras puertas que la única de comunicacion que se ha especificado en el inciso anterior, el Presidente procederá a cerrarlas y asegurar su inviolabilidad por medio de la colocacion de lacres y de láminas de fierro o herraduras, que clavará convenientemente.
A falta de pieza, procederá a colocarse en un estremo del local en que funciona la Mesa, una cortina amplia que aisle completamente al elector miéntras prepara su voto, dejándole espacio suficiente.