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Artículo 58 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623295.

Texto oficial

Art. 58.- La cámara secreta será una pieza, sin otra comunicacion esterior, que la que permita la entrada y salida al lugar donde funcionare la Mesa. Si la pieza que va a servir de cámara secreta tuviere ventanas u otras puertas que la única de comunicacion que se ha especificado en el inciso anterior, el Presidente procederá a cerrarlas y asegurar su inviolabilidad por medio de la colocacion de lacres y de láminas de fierro o herraduras, que clavará convenientemente. A falta de pieza, procederá a colocarse en un estremo del local en que funciona la Mesa, una cortina amplia que aisle completamente al elector miéntras prepara su voto, dejándole espacio suficiente.