Texto oficial
Art. 65.- Cuando una Mesa receptora tuviere a su cargo mas de una seccion del Rejistro, ántes de pasar a otro, el Presidente preguntará si hai algun elector de dicha seccion que no haya sufragado, y recibirá los sufrajios de los que no lo hayan hecho, despues de lo cual seguirá el llamamiento de las demas secciones que la Mesa tiene a su cargo.