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Artículo 65 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623307.

Texto oficial

Art. 65.- Cuando una Mesa receptora tuviere a su cargo mas de una seccion del Rejistro, ántes de pasar a otro, el Presidente preguntará si hai algun elector de dicha seccion que no haya sufragado, y recibirá los sufrajios de los que no lo hayan hecho, despues de lo cual seguirá el llamamiento de las demas secciones que la Mesa tiene a su cargo.