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Artículo 64 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623306

Texto oficial

Art. 64.- El Presidente hará el llamado leyendo el índice de una manera clara y pausada, por órden alfabético del primer apellido, pero con todo su nombre, y dejando trascurrir entre un nombre y otro, el tiempo suficiente para que el elector haga notar su presencia, a fin de que se le llame inmediatamente a sufragar.