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Artículo 67 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623309.

Texto oficial

Art. 67.- Dos horas ántes de aquella en que debe terminar el funcionamiento de la Mesa, el Presidente hará un segundo llamado, en la misma forma prescrita por el artículo 64.