Texto oficial
Art. 67.- Dos horas ántes de aquella en que debe terminar el funcionamiento de la Mesa, el Presidente hará un segundo llamado, en la misma forma prescrita por el artículo 64.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623309.