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Artículo 70 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623313.

Texto oficial

Art. 70.- Existiendo disconformidad notoria y manifiesta en la firma, o falta de coincidencia entre las indicaciones del Rejistro y el sufragante, o su cédula de identidad se recabará la intervencion del esperto de identificacion que estará a las órdenes de las Mesas. Miéntras llega el esperto, se procederá a recibir el sufragio de otros electores, sin que se permita la salida del dudoso.