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Artículo 69 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623311

Texto oficial

Art. 69.- Al llamamiento, el sufragante se acercará a la Mesa, y pondrá su firma en el cuaderno respectivo, al lado del número que le corresponde. Si hubiere conformidad entre la firma y la que existe en el Rejistro, y coincidieren las especificaciones en él anotadas con la persona del sufragante, la Mesa admitirá el sufrajio. En caso de duda, constituirá plena prueba la cédula de identidad del sufragante. Si no la tuviere, podrá usar otras pruebas fehacientes. No presentándolas en forma satisfactorias, se procederá a la prueba dactiloscópica.