Texto oficial
Art. 76.- El elector entrará despues a la cámara secreta y, una vez que está dentro de ella pondrá con el lápiz indeleble, una pequeña cruz al lado del nombre que prefiere para Diputado, y otra al lado del nombre que prefiere para Senador, para lo cual le bastará hacer una rayita vertical sobre la horizontal que debe existir al lado izquierdo del nombre que prefiera.
Pondrá una sola señal en la cédula para Diputado, y una sóla en la cédula para Senadores.
Cualquiera otra señal que hiciere, se estimará como marca, y producirá la nulidad de la cédula. Igual nulidad se producirá si no pusiere ninguna señal.
En seguida, el elector pondrá convenientemente dobladas sus dos cédulas dentro del cierro de carta y lo pegará.
Cuando se tratare de electores para Presidente de la República o de otra eleccion unipersonal, el elector pondrá su cédula dentro del cierro de cartas, sin hacer señal alguna.