Texto oficial
Art. 75.- Admitido el elector a sufragar, el Presidente y el Secretario firmarán, cuando se trate de una eleccion pluripersonal, en la parte inferior del anverso, una de las cédulas oficiales para Diputados, y otra para Senadores.
Si se tratare de eleccion para Presidente de la República, o de otra eleccion unipersonal, el elector podrá usar la cédula que lleve consigo, o elejir de las que se pongan en la cámara secreta. Sólo en estas elecciones se admitirá la colocacion de cédulas en la cámara secreta.
El Presidente y el Secretario firmarán tambien y en todo caso uno de los cierros de cartas que se usaren en la votacion.
Si se inutilizare alguna cédula oficial o cierro, se guardará para dejar constancia de ello en el escrutinio.
En seguida, el Presidente hará entrega al elector de ámbas cédulas oficiales, y del cierro de cartas, ya firmados, y le esplicará la manera como debe señalar cada una de sus cédulas, en conformidad al artículo siguiente, facilitándole, para este efecto un lápiz indeleble.