Saltar al contenido

Artículo 78 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623324

Texto oficial

Art. 78.- El elector no podrá permanecer mas de un minuto dentro de la cámara secreta, y tanto el Presidente como los vocales y Apoderados, cuidarán de que el elector entre realmente a la cámara secreta, y de que miéntras permanezca en ella, se mantenga, en perfecta reserva, para lo cual el Presidente obligará al elector a que cierre al entrar y abra por sí mismo al salir, la cortina o la puerta que comunique con la cámara secreta, impidiendo que se le haga indicacion alguna.