Texto oficial
Art. 78.- El elector no podrá permanecer mas de un minuto dentro de la cámara secreta, y tanto el Presidente como los vocales y Apoderados, cuidarán de que el elector entre realmente a la cámara secreta, y de que miéntras permanezca en ella, se mantenga, en perfecta reserva, para lo cual el Presidente obligará al elector a que cierre al entrar y abra por sí mismo al salir, la cortina o la puerta que comunique con la cámara secreta, impidiendo que se le haga indicacion alguna.