Texto oficial
Art. 79.- Despues que saliere un elector de la cámara secreta podrá, cualquier vocal, Apoderado o candidato, entrar a ella para cerciorarse de su reserva, y de que no se han colocado votos ni otros efectos.
El Presidente o el secretario deberá presenciar en todo caso la inspeccion, la que no podrá durar mas de un minuto, escepto si fuere necesario correjir defectos.