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Artículo 79 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623325

Texto oficial

Art. 79.- Despues que saliere un elector de la cámara secreta podrá, cualquier vocal, Apoderado o candidato, entrar a ella para cerciorarse de su reserva, y de que no se han colocado votos ni otros efectos. El Presidente o el secretario deberá presenciar en todo caso la inspeccion, la que no podrá durar mas de un minuto, escepto si fuere necesario correjir defectos.