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Artículo 85 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623335.

Texto oficial

Art. 85.- Los vocales, apoderados o candidatos, tendrán derecho a exijir que se les certifique copia del escrutinio por el presidente y el secretario, lo que se hará una vez terminadas las actas.