Texto oficial
Art. 85.- Los vocales, apoderados o candidatos, tendrán derecho a exijir que se les certifique copia del escrutinio por el presidente y el secretario, lo que se hará una vez terminadas las actas.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623335.