Texto oficial
Art. 86.- Hecho el escrutinio, y ántes de cerrarse el acta de que trata el artículo siguiente, el presidente de la mesa pondrá las cédulas con que se hubiere sufragado, separando las escrutadas de las no escrutadas, y los cierros que hubieren aparecido sin la firma del presidente y del secretario dentro del sobre especial destinado al efecto.
Pondrá, ademas, dentro del sóbre correspondiente, el o los cuadernos para firmas e impresiones dactiloscópicas usados en la votacion de la Mesa.
Ambos sobres se cerrarán y se lacrarán y firmarán por el lado del cierre, por todos los vocales y por los apoderados que quisieren.
Dentro de las cuatro horas siguientes, el presidente dirijirá ámbos sobres al Conservador del Rejistro Electoral, certificándolos en la oficina de Correo mas próxima. En la cubierta de uno y otro se dejará testimonio de la hora de su recepcion por el Correo y el jefe de éste otorgará recibo de la entrega con espresion de la hora.