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Artículo 87 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623338

Texto oficial

Art. 87.- Se formarán, en seguida, un estado de las cédulas oficiales, en su caso, y de los cierros de cartas, anotándose los usados, inutilizados y sobrantes, para dejar testimonio en el acta. Tanto las cédulas oficiales como los cierros de cartas inutilizados y sobrantes, se pondrán dentro del paquete de que trata el artículo 89.