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Artículo 89 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623342

Texto oficial

Art. 89.- Una vez firmadas las actas, se hará un paquete en que se pondrán, el o los Rejistros que hubiere tenido a su cargo la Mesa receptora, con sus índices correspondientes, y las cédulas oficiales y cierros de cartas de que trata el artículo 87. El paquete se lacrará y firmará, en las cerraduras, por todos los Vocales y por los Apoderados que desearen, y se dejará en poder del Comisario. Tambien se dejará en poder del Comisario la urna y la cortina, en su caso. Los Comisarios de Mesas ubicados en cabeceras de departamento, devolverán al Conservador de Bienes Raices el paquete, la urna y la cortina de que trata este artículo, a mas tardar ántes de las diez de la noche del mismo dia de la votacion; y dentro de todo el dia siguiente, hasta las diez de la noche, los de las Mesas rurales. Los Conservadores de Bienes Raices permanecerán, los dias indicados, en su oficina, hasta las diez de la noche, para efectuar esta recepcion, y, vencidos los plazos, comunicará al juez del crímen respectivo, las faltas de cumplimiento a estas disposiciones, para que proceda a formar de oficio el proceso correspondiente. Si no diere el aviso, incurrirá en las penas que señala esta lei. El Conservador abrirá el paquete que le entregue el Comisario en su presencia, y se cerciorará de si los lacres y firmas permanecen sin alteracion, y de si coinciden los efectos que se le devuelven con los que indica el acta. Otorgará, despues, recibo al Comisario, con especificacion de la hora de la devolucion. El Comisario hará protocolizar el recibo en la notaría, y el notario le dará, gratuitamente, copia autorizada. Los Apoderados podrán presenciar la recepcion, y exijir copia de cada acta de Rejistro que llegue, pagando la escritura.