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Artículo 90 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623344

Texto oficial

Art. 90.- Dos dias despues de la votacion los Presidentes de las Mesas Receptoras que hubieren funcionado, se reunirán en sesion pública, a las dos de la tarde, en la oficina de la Gobernacion de la cabecera del departamento, bajo la presidencia provisional del que lo sea de la primera seccion de la primera subdelegacion urbana, y procederán a nombrar un Presidente y un Secretario, sufragando cada uno de los presentes solo por un nombre, y resultando elejido, respectivamente, Presidente y Secretario, las dos personas que obtengan las mas altas mayorías. La reunion no podrá celebrarse sin la concurrencia de la mayoría absoluta de Presidentes de las diversas Mesas receptoras que hubieren funcionado; y para determinar esta mayoría, el Gobernador del departamento enviará la nómina de las Mesas que hubieren comunicado su instalacion, en conformidad al artículo 55. Hará de secretario el Conservador de Bienes Raices. Los Presidentes que funcionen en minoría, o que se dividan para constituir Colejio separado, incurrirán en las penas que señala esta lei, y sus actos serán absolutamente nulos. Constituido el Colejio Departamental con el Presidente y Secretario que elija, procederá a designar cinco personas para que con el Conservador de Bienes Raices, que hará de Secretario, y que no tendrá derecho a voto, formen el Colejio Escrutador Departamental. Estas cinco personas podrán ser Presidentes o Vocales de las Mesas receptoras u otras personas que no hubieren figurado en ellas, y que se hallaren presentes en la sesion. La eleccion se hará por voto uninominal, y serán designadas las cinco personas que obtengan mayor número de sufrajios; en caso de empate, decidirá la suerte. Hecha esta eleccion, se levantará acta de la reunion, en el Protocolo Electoral del Conservador de Bienes Raices, que suscribirán todos los Presidentes, y, al firmar, entregarán al Conservador, bajo recibo que les dará dicho funcionario, el ejemplar del acta de la votacion recibida por la Mesa receptora de que formaron parte. El sobre lacrado que contuviere cada acta será abierto por el propio Conservador, quien se cerciorará del estado de los lacres y de las firmas.