Texto oficial
Art. 94.- El acta que se entregare al Conservador de Bienes Raices, será remitida por este funcionario al Conservador del Rejistro Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes, en sobre que certificará en la oficina del Correo, lacrándolo con su sello. El administrador del Correo le dará recibo, en que indicará la hora de la recepcion.