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Artículo 94 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623351.

Texto oficial

Art. 94.- El acta que se entregare al Conservador de Bienes Raices, será remitida por este funcionario al Conservador del Rejistro Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes, en sobre que certificará en la oficina del Correo, lacrándolo con su sello. El administrador del Correo le dará recibo, en que indicará la hora de la recepcion.