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Artículo 95 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623352

Texto oficial

Art. 95.- Los Apoderados y los candidatos podrán exijir que se les certifique por el Conservador copia del escrutinio departamental. El Conservador de Bienes Raices estará obligado a protocolizar las protestas que se le presentaren durante el acto sobre irregularidades en el procedimiento del Colejio y de las cuales se negare éste a dejar constancia.