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Artículo 96 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623353.

Texto oficial

Art. 96.- Cualquier ciudadano podrá interponer relcamaciones de nulidad contra las elecciones, por actos que las hayan viciado, sea en la organizacion o procedimientos de las Mesas receptoras o Colejios Electorales, sea en el escrutinio parcial de cada seccion, o en los que practicaren los Colejios Escrutadores, sea por actos de personas estrañas a las elecciones, o por falta de funcionamiento de Mesas, y que puedan influir en que la eleccion dé un resultado diferente del que deberá ser consecuencia de la libre y regular manifestacion de los electores. Se podrá interponer tambien raclamacion de nulidad de una eleccion por haber un candidato empleado en ella el cohecho, y haberse producido con esto un resultado diferente del que habría sido consecuencia de la manifestacion de la voluntad de los electores, libre de la influencia del dinero. Se reputan gastos lícitos los de propaganda y demas trabajos que no excedan de quince mil pesos en una eleccion de Diputado, y de treinta mil pesos en una eleccion de Senador. En los departamentos, provincias o agrupaciones que tengan mas de diez comunas, la cuota de gastos lícitos se determinará, tomando como base por comuna, la suma de un mil quinientos pesos, en una eleccion de Diputado, de tres mil pesos en una elccion de Senador.