Texto oficial
Art. 101.- El Tribunal Calificador tomará sus acuerdos en conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, procediendo como jurado en la apreciacion de los hechos, y sentenciará con arreglo a derecho.
Tendra facultad de pedir todas las actas, rejistros y demas documentos que estime conveniente, y ejercerá todas las facultades judiciales necesarias para el desempeño de su mandato. Sus providencias serán cumplidas por las autoridades a que se dirija, y podrá decretar toda clase de apremios y recibir pruebas.
El Conservador del Rejistro Electoral pondrá a su disposicion todos los documentos que se les remitieren, en conformidad a la presente lei.