Texto oficial
Art. 102.- Corresponde al Tribunal Calificador:
1.o Conocer de las reclamaciones de nulidad de las elecciones, y de las de nulidad, falsedad o errores de los escrutinios seccionales y departamentales, que se interpusieren con arreglo a esta lei.
2.o Hacer las rectificaciones y los escrutinios jenerales de todas las elecciones con arreglo a lo que mas adelante se dispone;
3.o Remitir al Congreso Pleno el escrutinio jeneral de la eleccion ordinaria o estraordinaria de Presidente de la República, ántes del dia señalado en el artículo 64 de la Constitucion;
4.o Calificar las elecciones de Diputados y Senadores, y sortear cuál o cuáles candidatos deben ejercer el cargo en caso de empate de dos o mas de ellos; y
5.o Enviar a la Cámara de Diputados o al Senado las calificaciones que hubiere acordado, proclamando a los definitiva o presuntivamente electos, ántes del 15 de mayo, si se tratare de elecciones ordinarias, y no despues de los cincuenta dias siguientes a la votacion, en caso de elecciones estraordinarias.
En el ejercicio de estas funciones, el Tribunal se ajustará a las disposiciones particulares de esta lei.