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Artículo 102 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623362.

Texto oficial

Art. 102.- Corresponde al Tribunal Calificador: 1.o Conocer de las reclamaciones de nulidad de las elecciones, y de las de nulidad, falsedad o errores de los escrutinios seccionales y departamentales, que se interpusieren con arreglo a esta lei. 2.o Hacer las rectificaciones y los escrutinios jenerales de todas las elecciones con arreglo a lo que mas adelante se dispone; 3.o Remitir al Congreso Pleno el escrutinio jeneral de la eleccion ordinaria o estraordinaria de Presidente de la República, ántes del dia señalado en el artículo 64 de la Constitucion; 4.o Calificar las elecciones de Diputados y Senadores, y sortear cuál o cuáles candidatos deben ejercer el cargo en caso de empate de dos o mas de ellos; y 5.o Enviar a la Cámara de Diputados o al Senado las calificaciones que hubiere acordado, proclamando a los definitiva o presuntivamente electos, ántes del 15 de mayo, si se tratare de elecciones ordinarias, y no despues de los cincuenta dias siguientes a la votacion, en caso de elecciones estraordinarias. En el ejercicio de estas funciones, el Tribunal se ajustará a las disposiciones particulares de esta lei.