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Artículo 113 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623380.

Texto oficial

Art. 113.- Tratándose de una eleccion unipersonal, el Tribunal proclamará elejido al candidato que haya obtenido la mas alta mayoría en la votacion, salvo en las elecciones para Presidente de la República, en cuyo caso se limitará a remitir el escrutinio al Congreso Pleno.