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Artículo 114 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623382.

Texto oficial

Art. 114.- Tratándose de elecciones en que deba elejirse a mas de una persona, se observarán las reglas que indican los artículos siguientes: a) Determinacion de los "votos de lista"