Texto oficial
Art. 114.- Tratándose de elecciones en que deba elejirse a mas de una persona, se observarán las reglas que indican los artículos siguientes:
a) Determinacion de los "votos de lista"
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623382.