Saltar al contenido

Artículo 124 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623400.

Texto oficial

Art. 124.- Desde 30 dias ántes del señalado para las elecciones, no podrán ser citados a asistir a sus cuarteles, ni a ningun otro acto del servicio, ni retenidos por ningun pretesto, los ciudadanos electores inscritos en los rejistros militares. Ninguna autoridad podrá exijir servicio o trabajo alguno que les impida votar a los ciudadanos electores, ni a los empleados civiles asimilados, a los de Ejército y Armada.