Texto oficial
Art. 123.- Las Juntas, Mesas o Colejios obrarán con entera independencia de cualquiera otra autoridad, y sus miembros son inviolables y no están obligados a obedecer ninguna órden que les impida el ejercicio de sus funciones.
Si alguno de ellos se encontrare detenido con anterioridad, el juez de la causa dictará las medidas conducentes para que pueda desempeñar sus funciones.