Texto oficial
Art. 132.- El ciudadano que, en las elecciones de los Poderes Públicos, fuere sorprendido vendiendo su voto o sufragando por dinero u otra dádiva que le prometieren o le dieren, o fuere cohechado en cualquiera forma, sufrirá la pena de prision en sus grados medio a máximo, conmutable en multa a razon de cinco pesos por cada dia de prision.