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Artículo 133 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623412.

Texto oficial

Art. 133.- La persona que acompañare a un elector hasta el radio de veinte metros alrededor de la Mesa sufrirá la apena de treinta dias de prision, conmutable en multa, a razon de cinco pesos por cada dia de prision. El elector sufrirá la mitad de esas penas.