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Artículo 135 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623414.

Texto oficial

Art. 135.- Los funcionarios del órden administrativo o judicial a que se refiere esta lei, que no cumplieren con sus disposiciones en lo que les conciernen, sufrirán la pena de dos meses de suspension. En caso de reincidencia, se duplicará la pena y, si nuevamente reincidieren, perderán sus empleos y quedarán absoluta y perpétuamente inhabilitados para cargos, oficios públicos y derechos políticos.