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Artículo 136 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623415.

Texto oficial

Art. 136.- Los miembros de las Juntas Electorales, de las Mesas Receptoras y de los Colejios Escrutadores, que no concurran a las reuniones determinadas por esta lei, que anticipen la hora señalada para dichas reuniones, o que alteren los lugares designados para el funcionamiento de las Mesas Receptoras, sufrirán la pena de sesenta y un días de reclusion.