Texto oficial
Art. 136.- Los miembros de las Juntas Electorales, de las Mesas Receptoras y de los Colejios Escrutadores, que no concurran a las reuniones determinadas por esta lei, que anticipen la hora señalada para dichas reuniones, o que alteren los lugares designados para el funcionamiento de las Mesas Receptoras, sufrirán la pena de sesenta y un días de reclusion.