Saltar al contenido

Artículo 160 del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623440.

Texto oficial

Art. 160.- No procederá el indulto sino la amnistía en favor de los condenados o procesados en virtud de esta lei.