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Artículo 2 SEGUNDA transitorio del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623443.

Texto oficial

- Segunda.- Para el sorteo de las personas que deben formar el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme al Título I, el Presidente del Senado será reemplazado por el Secretario de esa Corporacion, y el Presidente de la Cámara de Diputados por el Secretario de ella. Ademas, para ese solo efecto, el Conservador del Rejistro Electoral será reemplazado por el Secretario de Comisiones del Senado. En lo demas, y miéntras se establece el cargo, desempeñará las funciones de Conservador del Rejistro Electoral el Secretario del Senado y el Archivero de la misma Corporacion, bajo la responsabilidad personal de ámbos funcionarios. La Comision de que trata el artículo 61, se reunirá y funcionará en la Sala de Sesi�nes del Senado.