Texto oficial
- Tercera.- En las próximas elecciones para Presidente de la República y para Diputados y Senadores, las Mesas Receptoras que se designen, funcionarán en los mismos lugares, urbanos o rurales, en que actuaron en la realizacion del Plebiscito Constitucional verificado el 3z de agosto último y en los locales que les señalen las Juntas Electorales en uso de la atribucion que les confiere el artículo 37.