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Artículo 3 TERCERA transitorio del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6173 / 8623444.

Texto oficial

- Tercera.- En las próximas elecciones para Presidente de la República y para Diputados y Senadores, las Mesas Receptoras que se designen, funcionarán en los mismos lugares, urbanos o rurales, en que actuaron en la realizacion del Plebiscito Constitucional verificado el 3z de agosto último y en los locales que les señalen las Juntas Electorales en uso de la atribucion que les confiere el artículo 37.