Texto oficial
- Quinta.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposici�n Transitoria sesta de la Constitucion, se dispone que los Senadores que se elijan en las elecciones jenerales próximas, por las agrupaciones primera, tercera, quinta; sétima y novena, establecidas por la Disposici�n Transitoria quinta de la misma Constitucion, gozarán de un período de ocho años, y que los Senadores que se elijan por las Agrupaciones segunda, cuarta, sesta y octava, establecidas por la misma disposicion, solo tendrán un período de cuatro años, a fin de regularizar la eleccion del Senado por parcialidades, en conformidad al artículo 41 de la Constitucion.