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Artículo 161 FINAL del Decreto Ley 542

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6173 · idParte: 8623447

Texto oficial

Artículo final.- La presente Lei de Elecciones empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial. Desde ese dia quedarán derogadas todas las disposiciones contrarias a ella.