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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 544

Modifica ley de la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6176 · idParte: 8941375

Texto oficial

Artículo 1° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 4° del presente decreto ley, los contribuyentes podrán, antes del 31 de Agosto de 1974, hacer pagos provisionales voluntarios por el monto que lo deseen, a cuenta de los impuestos anuales de Categoría, Global Complementario o Adicional que les corresponda pagar el próximo año tributario.