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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 544

Modifica ley de la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6176 · idParte: 8941376

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- Salvo disposición expresa en contrario, lo dispuesto en el presente decreto ley regirá a contar de la fecha de su publicación. Las modificaciones contenidas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, regirán respecto de los pagos provisionales que deban efectuarse por los ingresos brutos del mes de Julio de 1974.