Texto oficial
Artículo 1°- Suprímese en el inciso 1° del artículo 46° bis de la ley N° 4.657, la expresión "con reajuste". El artículo 46° bis de la ley citada fue introducido por el artículo 17°, N° 15, de la ley 17.318.
Modifica inciso 1° del articulo 46° bis de la ley n° 4.657
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6178 / 7124541.