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Artículo 2 del Decreto Ley 545

Modifica inciso 1° del articulo 46° bis de la ley n° 4.657

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6178 · idParte: 7124542

Texto oficial

Artículo 2°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 10 del DFL. N° 179, de 1960: "Para que la deducción del encaje concedida en el inciso anterior opere, la inversión deberá ser previamente aprobada por el Banco Central de Chile con sujeción al artículo 42, letra d), del DFL. N° 247, de 1960".