Texto oficial
Artículo 6º.- Los trabajadores a que se refiere este
decreto ley y el decreto ley 450, de 1974, a quienes
corresponda ascender dentro de su respectivo escalafón,
sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la
promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica
del artículo 1º del decreto ley 249, de 1973. Si no
existiera en la planta respectiva el grado correspondiente,
el grado del cargo vacante se transformará automáticamente
en aquel que permita la aplicación de esta norma.