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Artículo 7 del Decreto Ley 546

Fija ubicación en la escala unica para los trabajadores de la oficina nacional de emergencias y de los demás organismos que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6179 / 8989815.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los cargos de las reparticiones a que se refiere este decreto ley y el decreto ley 450, de 1974, que al 31 de diciembre de 1973 eran de libre designación, conservarán dicha calidad, cualquiera que fuere el grado de la Escala Unica en que hayan sido ubicados.