Texto oficial
Artículo 7º.- Los cargos de las reparticiones a que
se refiere este decreto ley y el decreto ley 450, de 1974,
que al 31 de diciembre de 1973 eran de libre designación,
conservarán dicha calidad, cualquiera que fuere el grado de
la Escala Unica en que hayan sido ubicados.