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Artículo 3 del Decreto Ley 548

Autoriza a la casa de moneda de chile para acuñar, a requerimiento del banco central de chile, las monedas divisionarias que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6180 · idParte: 8870532

Texto oficial

Artículo 3°- La tolerancia en el peso de las monedas de los valores señalados, en lotes de 100 piezas, será de 1,5% en más o en menos.