Texto oficial
Artículo 5°- Las monedas de E° 5 a que se refiere el presente decreto ley podrán salir a circulación con el mismo cuño de la actual moneda de alpaca de E° 5, sin necesidad de cambiar la fecha de acuñación.
Autoriza a la casa de moneda de chile para acuñar, a requerimiento del banco central de chile, las monedas divisionarias que señala
idNorma: 6180 · idParte: 8870534