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Artículo 5 del Decreto Ley 548

Autoriza a la casa de moneda de chile para acuñar, a requerimiento del banco central de chile, las monedas divisionarias que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6180 · idParte: 8870534

Texto oficial

Artículo 5°- Las monedas de E° 5 a que se refiere el presente decreto ley podrán salir a circulación con el mismo cuño de la actual moneda de alpaca de E° 5, sin necesidad de cambiar la fecha de acuñación.