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Artículo 1 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519702.

Texto oficial

ARTICULO 1º Reajústanse, a contar del 1º de julio de 1974, en un 20%, los sueldos vigentes de la Escala Unica fijada en el artículo 1º del decreto ley 249, de 1973, modificado por los decretos leyes 446 y 479, ambos de 1974. Este reajuste no podrá ser inferior a Eº 10.000 al mes, cantidad en que se aumentarán, en consecuencia, los sueldos de los grados 28 a 35.