Texto oficial
ARTICULO 1º Reajústanse, a contar del 1º de julio de
1974, en un 20%, los sueldos vigentes de la Escala Unica
fijada en el artículo 1º del decreto ley 249, de 1973,
modificado por los decretos leyes 446 y 479, ambos de 1974.
Este reajuste no podrá ser inferior a Eº 10.000 al mes,
cantidad en que se aumentarán, en consecuencia, los sueldos
de los grados 28 a 35.