Texto oficial
ARTICULO 2º Las remuneraciones adicionales de los
trabajadores de entidades regidas por los artículos 1º ó
2º del mismo decreto ley 249, que sean porcentajes de los
sueldos de la referida Escala, se aplicarán, a contar del
1º de julio de 1974, sobre los sueldos reajustados en
conformidad a lo establecido en el artículo anterior.