Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519704.

Texto oficial

ARTICULO 2º Las remuneraciones adicionales de los trabajadores de entidades regidas por los artículos 1º ó 2º del mismo decreto ley 249, que sean porcentajes de los sueldos de la referida Escala, se aplicarán, a contar del 1º de julio de 1974, sobre los sueldos reajustados en conformidad a lo establecido en el artículo anterior.