Texto oficial
ARTICULO 13º El mayor gasto fiscal que represente este
decreto ley se financiará con cargo al ítem 08/01/03.006
del Presupuesto vigente.
Autorízase al Ministro de Hacienda para entregar por
decreto supremo con la fórmula "Por orden de la Junta de
Gobierno", a las instituciones a que se refieren los
artículos 13º de la ley 17.654, 21º y 22º de la ley
17.828 y, en general a las instituciones y empresas del
sector público que no puedan financiarlo con sus propios
recursos, las cantidades necesarias para que paguen el
reajuste a sus personales.