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Artículo 13 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519715.

Texto oficial

ARTICULO 13º El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo al ítem 08/01/03.006 del Presupuesto vigente. Autorízase al Ministro de Hacienda para entregar por decreto supremo con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno", a las instituciones a que se refieren los artículos 13º de la ley 17.654, 21º y 22º de la ley 17.828 y, en general a las instituciones y empresas del sector público que no puedan financiarlo con sus propios recursos, las cantidades necesarias para que paguen el reajuste a sus personales.