Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519714.

Texto oficial

ARTICULO 12º Los anticipos que en virtud de lo dispuesto en los artículos 16º del decreto ley 272, y 14º del decreto ley 47º, ambos de 1974, corresponde recibir al personal de las Municipalidades, en tanto no se dicte respecto de ellos el decreto ley de ubicación en la Escala Unica, deben ser aumentados en un 20% a contar del 1º de julio de 1974. Los anticipos a cuenta de aportes patronales que las Municipalidades deben efectuar en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14º del decreto ley 361, de 1974, modificado por el artículo 14º del decreto ley 479, deben aumentarse en un 20% a contar del 1º de julio de 1974.