Texto oficial
ARTICULO 15º El ingreso mínimo mensual de los
trabajadores que cumplan jornada ordinaria completa en la
institución, empresa, actividad o faena, será de Eº
39.000, el que será imponible.
En los casos de trabajadores que presten servicios por
hora o en jornada parcial de trabajo, el ingreso mínimo se
determinará en proporción a la cantidad referida en el
inciso anterior.
En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los
pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar
legal, de movilización, de colación, de desgaste de
herramientas, asignación de pérdidas de caja ni los
beneficios en dinero que no se paguen mes a mes.