Texto oficial
ARTICULO 34º El monto de los subsidios por enfermedad
y maternidad vigentes al 1º de julio de 1974 que no gocen
de un sistema automático de reajuste, aumento o
reliquidación, se reajustará, a partir de esa misma fecha,
en un 20%.
Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado
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