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Artículo 34 del Decreto Ley 550

Reajusta, a contar del 1º de julio de 1974, los sueldos de los trabajadores de los sectores público y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6181 / 8519738.

Texto oficial

ARTICULO 34º El monto de los subsidios por enfermedad y maternidad vigentes al 1º de julio de 1974 que no gocen de un sistema automático de reajuste, aumento o reliquidación, se reajustará, a partir de esa misma fecha, en un 20%.